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DENUNCIA GRAVE

Por saintcroise - 11 de Enero, 2008, 9:25, Categoría: General

!!!!!!!!!  DENUNCIA GRAVE  !!!!!!!!!!!
EN ESTE MOMENTO SE ESTÁ CONSTRUYENDO UNA AUTOPISTA
QUE ATRAVIESA EL P3F (PARQUE 3 DE FEBRERO)
ESTO ES EN AV. DORREGO ENTRE LAS VIAS DEL FC. Y AV. FIGUEROA ALCORTA
EN AREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA  (APH)
YA SE HAN DERRIBADO ARBOLES AÑEJOS,
SE DERRIBARÁN MUCHOS MAS
ES UNA OBRA CLANDESTINA (NO HAY NINGÚN TIPO DE CARTEL IDENTIFICATORIO)
LA EMPRESA CONSTRUCTORA ES  AUSA
EXIGIMOS
LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS
LA RESTITUCIÓN DE LOS ARBOLES CORTADOS
CONVOCAMOS A TODAS LAS ORGANIZACIONES
INTERESADAS A DESARROLLAR LAS TAREAS QUE SEAN NECESARIAS
Arq.   Carlos Liut
Vicepresidente a/c de la Presidencia
Gracias  Sonia B.
            
Asociación Amigos del Lago de Palermo
Buenos Aires / TelFax 4772-2333
Miembro de APEVU   Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
                  ReNAcE  Red Nacional de Acción Ecologista
                  CoPE      Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires
                 
www.amigos-del-lago.org.ar  -  http://apevu.blogspot.com  -  www.renace.net

COMO RESPIRA NUESTRO PLANETA

Por saintcroise - 11 de Enero, 2008, 9:16, Categoría: General

GreenPeace - Respiracion de nuestra Tierra - Starmedia PAN
Una pelicula interesante de las respiraciones de la Tierra. Tenemos que mantener vivos nuestros oceanos.

A PESAR DEL RECLAMO DE LOS VECINOS- SE VULNERA LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Por saintcroise - 3 de Enero, 2008, 18:13, Categoría: General

Buenos Aires, diciembre 18 de 2007

Vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Gabriela Michetti

Ref  Exp Nº 3825-J-06

mal llamado Plan Urbano Ambiental

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud a fin de manifestarle nuestra oposición al tratamiento legislativo del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en febrero de 2007 bajo Exp 3825-J-06, mal llamado Plan Urbano Ambiental.

Las irregularidades en su contenido y en su tratamiento legislativo, que pasamos a detallar, son tan graves que consideramos institucionalmente peligroso su previsto tratamiento en la sesión de la Legislatura del próximo jueves 20 de diciembre.

Dicho proyecto de ley

I. No cumple con el Art 90 de la Constitución de la Ciudad que requiere, a las leyes de doble lectura, "Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados". El documento presentado no acredita el informe de la Comisión Asesora [CA] como órgano involucrado, con respecto al producido por el CoPUA (art 6º de la Ley Nº 71).

II. No cumple con el Art. 8 de la Ley Nº 71: "El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales". Hay ausencia de relación entre este documento y el 1er Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado el 30 de noviembre de 2004 en presencia del entonces Jefe de Gobierno y el Vicejefe Jorge Telerman.

III. No cumple con el art. 13 de la Ley Nº 71, que dice: "El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.)".

IV. Se desconoce el cumplimiento de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 71, donde "se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:

a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.

b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.

c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo".

V. El CoPUA afirma que "la Ciudad no tiene competencia sobre los grandes equipamientos (Puerto, Aeroparque, Retiro) y consecuentemente está ausente en el diseño de las políticas correspondientes", pero la Ciudad firmó un convenio con el Gobierno Nacional (23/8/2004) acordando las ilegales obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery y la Corporación Antiguo Puerto Madero SA -empresa donde la Ciudad tiene el 50% de las acciones- tiene confeccionado un proyecto publicado en 2006, para intervenir sobre 16 has de la playa ferroviaria de Retiro.

VI. Ausencia de los datos básicos del relevamiento de la situación existente y de planos de referencia.

VII. Ausencia de referencias temporales en los datos consignados y de indicadores de calidad.

VIII. Ausencia de datos de infraestructura.

IX. Ausencia de los aportes efectuados por las ONGs convocadas a foros, asambleas, seminarios y talleres para “participar”.

X. Muchas entidades vecinales, que sólo participaron en las reuniones convocadas por el CoPUA para repudiar el manejo espurio de la "participación", terminaron figurando como adherentes al proyecto.

XI. Varias de las organizaciones integrantes de la Comisión Asesora [CA] tuvieron y otras aún tienen, contratos con el GCBA.

XII. No aparece en el Diagnóstico, mención alguna al incumplimiento sostenido de leyes nacionales y de la Ciudad, como son:

- autorización para el funcionamiento de locales comerciales en Distrito Urbanización Parque.

- violación del Código Civil (arts. 2340 inc. 4 y 7 y arts. 2639 y 2640) y de la Constitución de la CABA (art. 8º) en clubes, rellenos costeros, Tandanor y ex Ciudad Deportiva.

XIII. Tampoco aparecen en el diagnóstico megaproyectos altamente comprometedores y conflictivos como: Retiro, Aeroparque, Puerto, Autopista Costera, Anillo Vial, ex Ciudad Deportiva (proyecto IRSA), facultades de la Corporación Buenos Aires Sur para hacer y deshacer en un tercio de la superficie de la Ciudad.

XIV. Las referencias a Puerto Madero como el gran éxito de la temporada, implican una clara connivencia con políticas de uso de tierras públicas para la especulación inmobiliaria y el dictado de normativa “a medida” para cada inversor, sin importar el destino social y comunitario que implicaba el dominio público sobre esas tierras.

XV. Las bases de las torres construidas en Puerto Madero y avaladas por el CoPUA, perforan el acuífero Puelche, contaminándolo; también constituyen uno de los factores fundamentales en acentuar el drama de las inundaciones, conformando el endicamiento de la napa freática junto con el resto de las torres construidas en la zona costera (Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez).

Como si todo lo anterior fuera poco, el proyecto no tiene despacho de ninguna Comisión Legislativa, ya que nunca fue debatido en ninguna de ellas.

 


Fragmento principal del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad, ingresado como Exp 3825-J-2006.

"Anexo único.

3.2. Instrumentos de gestión

         a) Gerenciamiento

Tienen como objetivo general concretar eficazmente las intervenciones determinadas por el Plan, aplicar el marco y los instrumentos legales vigentes y promover la participación de la iniciativa privada en la gestión urbanística.

Estos instrumentos procuran que las operaciones de desarrollo urbano promuevan la actuación interjurisdiccional y la iniciativa privada.

         a.1) Convenios urbanísticos

Están incluidos en el capítulo 8.4. del Código de Planeamiento Urbano y definidos como los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos de renovación urbana de la Sección 8 del CPU.

Se trata básicamente de formas asociativas y contractuales interjurisdiccionales y con participación de los privados. Son de dos tipos; los Generales se refieren a cualquier sector de la ciudad; los especiales son los relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico ya las áreas de desarrollo prioritario.

Son mecanismos que deben facilitar la resolución de excepciones a las normas constructivas y de usos relacionados con grandes emprendimientos no previstos por dichas normas, equilibrando los intereses públicos y privados involucrados".

Todo lo anterior contradice la letra y el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que, en cuanto a participación y planeamiento, expresa lo siguiente:

Art. 1 - La Ciudad de Buenos Aires ... organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano … Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente

Art. 104 - Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

26. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.

28. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general.

29. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

En síntesis:

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo como proyecto de Plan Urbano Ambiental para la Ciudad de Bs As, no sólo no lo es -ya que no reúne ninguna de las características que debiera tener un plan de ese tipo- sino que es violatorio de la Constitución de la Ciudad al pretender reemplazar participación vecinal en la construcción de políticas públicas, por el gerenciamiento privado del desarrollo urbano.

Los vecinos, rechazando masivamente la pretensión de convertir en política de Estado a los intereses especulativos de inversores inmobiliarios y empresas constructoras; presentamos como alternativa un proyecto de ley para declarar la emergencia urbano-ambiental en la colapsada Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 2395-D-2007); proponemos también un tratamiento serio de un Plan Urbano Ambiental para la misma.

El proyecto de ley para declarar la emergencia urbano-ambiental, elaborado por casi treinta organizaciones vecinales adheridas a la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos APEVU y a la Red Verde Ciudadana, contempla el cumplimiento estricto de la Ley Nº 71 y la participación prioritaria del Consejo de Planeamiento Estratégico.

PROYECTOS DE LEY QUE PUEDEN SER TRATADOS EN 2008

Por saintcroise - 3 de Enero, 2008, 17:51, Categoría: General

Proyectos de ley que pueden ser tratados en 2008
proyecto PEN, aprobado en Cám. de Senadores, ahora en Cámara de Diputados de la Nación:
- proy. 123-PE-2007 Se crean dos Soc del Est, una dedicada a explotar los ferrocarriles y la otra a administrar sus bienes; esta última, también los puede enajenar. Ambas dependerían del Ministerio de Planificación Federal. APEVU presentó notas al respecto a unos 20 diputados nacionales y al presidente NK.
proyectos en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires:
- Exp Nº 1397-D-2006 modificación del CPU / tierras nacionales en la Cdad de BsAs 100% p/uso y utilidad pública)
- Exp Nº 503-D-2007 modificación del CPU / rezonificación de la playa ferroviaria de Palermo (de UF a UP)
- Exp Nº 2395-D-2007 declaración de la Emergencia Urbano Ambiental

PLAN URBANO AMBIENTAL- EL MAMARRACHO TELERMITANO.

Por saintcroise - 3 de Enero, 2008, 17:44, Categoría: General

ARRIBA

El Plan Urbano Ambiental
tiene aprobación inicial


En la Sesión Extraordinaria del jueves 20 de diciembre, la Legislatura porteña dio su aprobación inicial al Plan Urbano Ambiental. Para convertirse definitivamente en Ley el texto deberá ser sometido a una Audiencia Pública y luego a un nuevo tratamiento para su aprobación final por parte del legislativo.

El Plan Urbano Ambiental de la Ciudad recibió la aprobación inicial de la Legislatura con 41 votos a favor y 12 en contra durante la Sesión Extraordinaria del jueves 20 de diciembre. Ahora el legislativo porteño tiene plazo hasta febrero de 2009 para sancionar de manera definitiva la norma que debe cumplir con el procedimiento de doble lectura indicado en la Constitución de la Ciudad. Para ello, debe realizarse unas Audiencia Pública abierta a la participación de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil interesados en opinar sobre la cuestión.

El proyecto de Plan Urbano Ambiental de la Ciudad propone lograr una Ciudad:
Integrada, entre sus zonas y con el conurbano y ríos que la rodean;
Policéntrica, consolidando "su gran Área Central" y promoviendo una "red de centros secundarios";
Plural, "ofreciendo un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica" y "accesible para personas con capacidades diferenciales";
Saludable, "que garantice calidad ambiental y sostenibilidad";
Diversa, manteniendo la pluralidad de actividades y de formas residenciales.

En cumplimiento del mandato constitucional, el proyecto fue elaborado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental integrado por representantes de los poderes legislativo y ejecutivo, con la participación interdisciplinaria de las entidades académicas y comunitarias. Ya en dos oportunidades - 2000 y 2004- el Poder Ejecutivo había enviado a la Legislatura Proyectos de Ley de Plan Urbano Ambiental que perdieron, en ambos casos, estado parlamentario por falta de tratamiento.

Información producida por la Dirección General de Prensa y Difusión
28 de diciembre de 2007

     

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